SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2015-S1

Fecha: 06-Abr-2015

III.4. Sobre el recurso de apelación

Al respecto la SCP 0034/2014-S3 de 14 de octubre señalo que: “El art. 219 del CPC, refiere: 'Procederá el recurso ordinario de apelación a favor de todo litigante que habiendo sufrido algún agravio en la resolución del inferior, solicitare que el juez o tribunal superior lo repare (…)'. Por su parte, el art. 227 del citado Código, establece que dicho medio de impugnación, debe ser interpuesto fundamentando el agravio sufrido; condición, que presupone la precisión de los actos o defectos de la resolución cuestionada, que ocasiona perjuicios o agravios a la parte recurrente, quien o quienes se encuentran en la obligación de exponer, cuáles son las razones en las que sustentan dicho recurso, así como de identificar las normas jurídicas que se hubiese omitido aplicar o que fueron erróneamente aplicadas a un determinado caso.