SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2015-S1

Fecha: 06-Abr-2015

II.5.

II.5.  El 22 de julio de 2013, Alberto Guzmán Méndez, Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, mediante Auto 44, rechaza los incidentes de nulidad, bajo los siguientes fundamentos: i) Víctor Peña Zuñiga, Gerarda Leon de Peña y Miguel Cuellar Castedo, solicitan y plantean recurso de reposición conforme los arts. 215 y 216 del CPC, no siendo el medio o via idónea para anular obrados; ii) Víctor Peña Zuñiga y Víctor Hugo Lizondo Diaz, solicitan nulidad de obrados y notificaciones, actuaciones que corresponde a notificaciones realizadas a un gran número de personas, sin indicar específicamente cual es el folio donde cursan las mismas, efectuadas a sus personas, y como carecen de poder de representación para actuar a nombre de otras personas, resulta inviable el incidente; iii) Por imperio de la ley, los incidentes tienen procedencia durante el proceso hasta antes de dictarse sentencia, mismos que tienen que ser opuestos por las partes que intervienen en el proceso (art. 50 CPC); y, iv) No existe nulidad por nulidad, sino que tiene que estar clara y expresamente establecida en la Ley, y si la hubiera, si es que no se hizo la observación de manera oportuna por la parte supuestamente agraviada, se convalida la misma (436 a 439).