SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2015-S3

Fecha: 09-Abr-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Juntamente con sus tres hijos Wilder, Daniela Mery y Jhoselin Díaz Chávez, tienen constituido su domicilio en un bien inmueble sito en calle José Antonio Arce 1488 zona Las Cuadras de Cochabamba, derecho posesorio que surge de la calidad de heredero forzoso del coaccionante Simón Díaz Requiz de sus anteriores propietarios y progenitores Florencio Díaz Galarza y Bonifacia Requiz Lizarazu, como se acredita de la declaratoria de herederos de 5 de febrero de 2014 y del testimonio de la escritura pública de 21 de mayo de 1955.

Los otros coherederos son Félix Osvaldo, Mario Edgar y Gaby Rosse Mary Díaz Requiz, hermanos de Simón Díaz Requiz, que habitan el referido inmueble, y que procedieron al corte del suministro de energía eléctrica, agua potable y alcantarillado mediante el colocado de sendos candados en los respectivos medidores, llaves de paso y puerta de acceso al único baño, impidiendo en todo momento y con uso de la fuerza que se proceda a la reconexión de esos servicios, aclarando que el último intento de volver a contar con los mismos fue el 14 de marzo de 2014, el cual fracasó ante la oposición abierta y furibunda de los tres copropietarios, quienes exigen que se les pague una supuesta deuda de $us5 000.- (cinco mil dólares estadounidenses) que habría adquirido Simón Díaz Requiz para la compra de un vehículo, lo que no es evidente, pues si bien existe una deuda, ésta asciende a $us3 850.- (tres mil ochocientos cincuenta dólares estadounidenses).

La pretendida cancelación de deuda es sólo un pretexto, pues el tema de fondo es lograr la renuncia de Simón Díaz Requiz a la herencia, y ante la persistente oposición a la reconexión de servicios ya aludida, Simón Díaz Requiz planteó denuncia penal el 23 de junio de 2014, habiéndose realizado una inspección ocular al inmueble el 1 de agosto de ese año, en la que el Fiscal de Materia asignado al caso verificó que los servicios básicos estaban cortados y cerrados con candados de seguridad, siendo el responsable de ello Edgar Mario Díaz Requiz.