SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2015-S3
Fecha: 09-Abr-2015
II.3
II.3 Por acta de inspección de 1 de agosto de 2014, consta que a horas 16:25 de ese día, con la presencia del Fiscal, Edwin Iriarte Terrazas, del denunciante Simón Díaz Requiz y de los denunciados Félix Osvaldo, Mario Edgar y Gaby Rosse Mary Díaz Requiz, todos ellos asistidos de sus abogados, se constituyeron en el inmueble ubicado en calle José Antonio Arce 1488 de Cochabamba, refiriendo en dicha acta lo siguiente: el medidor de agua se encuentra cerrado con candado cuyo responsable es Mario Edgar Díaz Requiz; asimismo, se verificó que en las habitaciones no se cuenta con el servicio de luz eléctrica, mientras que en la lavandería del patio se evidenció que la llave de paso se encuentra con candado, lo cual no permite el abastecimiento de agua, siendo también responsable Mario Edgar Díaz Requiz. De igual forma, se constató que la puerta del baño se encuentra con candado, siendo responsabilizándose al referido Mario Edgar Díaz Requiz (fs. 46 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- concedió
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Medidas de hecho sobre servicios básicos
- III.3.
- III.4. Flexibilización al principio de subsidiariedad
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR