Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2015-S3
Fecha: 09-Abr-2015
III.2. Medidas de hecho sobre servicios básicos
Respecto a los servicios de agua potable y energía eléctrica, el anterior Tribunal Constitucional en la SC 0517/2003-R de 22 de abril, expresó: “La energía eléctrica y el suministro de agua potable, al ser servicios esenciales, sólo pueden ser suspendidos por los proveedores en los casos previstos por ley, conforme expresa el art. 24 inc. c) de la Ley de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, modificada por la Ley 2066, y el art. 59 de la LEc; en consecuencia, los propietarios de inmuebles u otras terceras personas no pueden cortar o amenazar cortar dichos servicios, menos utilizarlos como mecanismo de presión para obtener la ejecución de algún acto…”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- concedió
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Medidas de hecho sobre servicios básicos
- III.3.
- III.4. Flexibilización al principio de subsidiariedad
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR