SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2015-S1
Fecha: 07-Abr-2015
a)
Jakelyn Tintaya Callisaya, Jueza Doceava de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, en audiencia expresó que: a) Por Resolución 108/2014 de 19 de abril, su autoridad determinó la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, fallo con el que fueron notificadas las partes en audiencia; sin embargo, de lo cual el ahora accionante a pesar de encontrarse presente no solicitó complementación ni reposición alguna; b) Ante el incumplimiento de las medidas impuestas la Fiscal asignada al caso, pidió su revocatoria solicitud que fue aceptada sin que nuevamente el referido plantee observación alguna; c) El accionante presentó incidente de actividad procesal defectuosa y prescripción de la acción que se encuentran pendientes de resolución; y, d) La medida de detención preventiva impuesta al imputado obedece a la ampliación de la imputación formal por el delito de violación niño, niña y adolescente, previsto en el art. 308 Bis del Código Penal (CP).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Jurisprudencia reiterada sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- sin embargo, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados; en estos casos, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- Cuando existe imputación
- III.2.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR