Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2015-S1
Fecha: 07-Abr-2015
II.3.
II.3. El 3 de junio de 2014, Fabiana Azero Mendizabal, Fiscal de Materia asignada al caso presentó memorial de ampliación de “resolución de imputación formal” (fs. 4 a 7 vta.) contra el accionante: i) Por la presunta comisión del delito de violación de “infante”, niña, niño o adolescente, argumentando que existen suficientes elementos de convicción para considerarlo posible autor del hecho; y, ii) Solicitó la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva ante la presunta existencia de fuga y peligro de obstaculización; y mediante Auto Interlocutorio 248/2014 de 22 de agosto (fs. 28 a 29), la Jueza demandada dispuso tal medida preventiva del imputado en el Penal de San Pedro.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Jurisprudencia reiterada sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- sin embargo, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados; en estos casos, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- Cuando existe imputación
- III.2.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR