SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2015-S1
Fecha: 07-Abr-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció que la Jueza Doceava de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, vulneró su derecho a la libertad física, dado que a pesar de haber dispuesto mediante Resolución 108/2014 medidas sustitutivas a la detención preventiva, no le otorgó libertad para poner efectivizarlas, desconociendo que no es natural de la ciudad de La Paz y que fue detenido cuando se encontraba de paso por la misma; situación que aprovechó el Ministerio Público para solicitar que éstas sean revocadas, petición que fue aceptada por la referida autoridad judicial, disponiendo su detención preventiva, que posteriormente fue ratificada al haberse ampliado la imputación formal en su contra por la supuesta comisión del delito de violación de “infante”, niña, niño o adolescente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Jurisprudencia reiterada sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- sin embargo, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados; en estos casos, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- Cuando existe imputación
- III.2.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR