Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2015-S1
Fecha: 07-Abr-2015
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante ratificó in extenso la demanda presentada, aclarando que en su calidad de imputado -hoy accionante- se le concedieron medidas sustitutivas a la detención preventiva; empero, también debió otorgarse a su favor la libertad para que cumpla con todas las exigencia de tal situación dentro del marco de la SC 0473/2004-R de 30 de marzo, mientras que lo contrario da lugar a la detención indebida, como en el presente caso que ante la imposibilidad de cumplimiento, se le revocó medidas impuestas, ampliando además la investigación a otro tipo penal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Jurisprudencia reiterada sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- sin embargo, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados; en estos casos, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- Cuando existe imputación
- III.2.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR