SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2015-S1
Fecha: 07-Abr-2015
denegó
El Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías mediante Resolución 38/2014 de 16 de septiembre, cursante de fs. 49 a 51, denegó la tutela solicitada, de acuerdo a los siguientes fundamentos: 1) El accionante no hizo uso del recurso de apelación sobre la determinación de revocatoria de la medida cautelar impuesta, a efectos que el superior en grado resuelva conforme corresponde; 2) Por Resolución 248/2014 de 22 de agosto, se dispuso la detención preventiva del accionante, en mérito a la ampliación de la imputación por el delito de violación niño, niña y adolescente, fallo que tampoco fue apelado u observado; 3) Según el art. 250 del CPP, las medidas cautelares son revocables, por lo que el afectado tiene la vía legal para objetarlas, sin necesidad de acudir a la acción de libertad; y, 4) No se evidencia persecución o detención ilegal, procesamiento indebido.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Jurisprudencia reiterada sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- sin embargo, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados; en estos casos, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- Cuando existe imputación
- III.2.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR