SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2015-S1
Fecha: 07-Abr-2015
III.2.Análisis del caso concreto
El accionante solicita tutela a través de la presente acción de defensa, al considerar que la autoridad demandada vulneró su derecho a la libertad física, al no concederle la libertad necesaria para el cumplimiento de las medidas sustitutivas que le fueron impuestas, aspecto que le impidió efectivizarlas y dio lugar a su revocatoria.
Del análisis de obrados, se evidencia que por Auto Interlocutorio 108/2014, la Jueza ahora demandada, si bien dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva a favor del accionante, consistentes en detención domiciliaria previa acreditación de la condición, presentación ante el Fiscal de Materia, arraigo y dos garantes solventes, otorgándole el plazo de tres días para su cumplimiento. Aduce el indicado, que como no se determinó su libertad, no pudo cumplir con las mismas; empero, de dicho fallo, no presentó recurso de apelación incidental, permitiendo su ejecutoria; actitud pasiva que se reiteró cuando la Fiscal de Materia asignada al caso solicitó la revocatoria de las medidas sustitutivas y formuló ampliación de la imputación por la presunta comisión del delito de violación de “infante”, niña, niño o adolescente, reiterando el pedido de aplicación de detención preventiva, dando lugar a los Autos 164/2014 y 248/2014, en virtud de los cuales se encuentra con detención preventiva en el Penal de San Pedro.
En este sentido, resulta claro que el accionante desde un inicio a pesar de las presuntas lesiones a su derecho a la libertad ocasionadas con las determinaciones de la Jueza demandada, no activó los mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para reparar lo cuestionado; mientras que por otra parte, presentó incidente de actividad procesal defectuosa que aún no ha sido resuelto, encontrándose pendiente de resolución; por lo que, con carácter previo a interponer la acción de libertad, debió haber apelado las resoluciones cuestionadas, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir las arbitrariedades denunciadas, lo contrario significaría desconocer los medios impugnativos de la jurisdicción ordinaria previstos para reparar las lesiones a derechos, siendo que ante la falta de agotamiento de las vías legales de objeción, no es posible que la jurisdicción constitucional ingrese al análisis de fondo de este caso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Jurisprudencia reiterada sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- sin embargo, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados; en estos casos, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- Cuando existe imputación
- III.2.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR