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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2015-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2015-S1

    Fecha: 07-Abr-2015

    II.1.

    II.1.  Por Auto Interlocutorio 108/2014 de 19 de abril, la Jueza ahora demandada dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva a favor del accionante, otorgándole al efecto el plazo de tres días hábiles, sin que conste solicitud alguna de aclaración, complementación, enmienda o apelación sobre los puntos ahora cuestionados (fs. 39 a 41). 

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.1. Ratificación de la acción
    • a)
    • denegó
    • II.1.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.Jurisprudencia reiterada sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
    • sin embargo, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados; en estos casos, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
    • Cuando existe imputación
    • III.2.Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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