Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2015-S1
Fecha: 07-Abr-2015
II.1.
II.1. Por Auto Interlocutorio 108/2014 de 19 de abril, la Jueza ahora demandada dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva a favor del accionante, otorgándole al efecto el plazo de tres días hábiles, sin que conste solicitud alguna de aclaración, complementación, enmienda o apelación sobre los puntos ahora cuestionados (fs. 39 a 41).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Jurisprudencia reiterada sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- sin embargo, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados; en estos casos, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- Cuando existe imputación
- III.2.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR