SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2015-S1
Fecha: 07-Abr-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le siguen el Ministerio Público y las Defensorías de la Niñez y Adolescencia por el presunto delito de inducción a la fuga de niña, niño, adolescente; mediante Resolución 108/2014 de 19 de abril, se le otorgó medidas sustitutivas a la detención preventiva, consistentes en detención domiciliaria, presentación ante el Fiscal de Materia, arraigo y dos garantes solventes, que debían ser efectivizadas en el plazo de noventa y seis horas, determinación que no pudo cumplir al no haberse dispuesto su libertad para realizar los trámites, dado que no es natural de la ciudad de La Paz, siendo detenido cuando se encontraba de paso por dicha ciudad; situación que el Ministerio Público aprovechó para solicitar que éstas sean revocadas, petición que fue aceptada por la Jueza ahora demandada, determinando su detención preventiva en el Penal de San Pedro. Después, con ayuda de su madre intentó mediante diferentes medios revertir tal disposición, sin lograrlo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Jurisprudencia reiterada sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- sin embargo, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados; en estos casos, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- Cuando existe imputación
- III.2.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR