Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2015-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2015-S3

    Fecha: 09-Abr-2015

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.2.2. Informe de la autoridad demandada
    • i)
    • 1.2.4.          Resolución
    • III.    FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. La acción de amparo no es la vía para exigir el cumplimiento de resoluciones administrativas, jurisprudencia reiterada
    • una vez que el agraviado tenga una resolución, ya sea administrativa o judicial, favorable a sus intereses y esa decisión no sea obedecida por la persona o autoridad requerida; es el órgano judicial o administrativo, que se pronunció sobre la pretensión del requirente, el obligado a hacerla ejecutar dentro de los alcances de sus competencias y para ello es necesario que el agraviado recurra nuevamente a ella para que utilice los mecanismos persuasivos o coercitivos para el cumplimiento de la decisiones
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • REVOCAR

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca