SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2015-S3
Fecha: 09-Abr-2015
a)
usados de la República de Suecia; sin embargo, se pronunció el D.S. 28936 el cual pone como límite de antigüedad para la importación de automotores, el parámetro de cinco años; en ese entendido, es necesario tener presente que nacionalizó y pagó los respectivos tributos, contaba con DUIs; no obstante, a raíz de la promulgación del mencionado Decreto se le impidió ejercer el derecho a la propiedad sobre los referidos vehículos; razón por la cual, presentó una serie de memoriales y solicitudes a la ANB, sin recibir respuesta alguna; b) La Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT) dicto Resolución en enero del año 2013; sin embargo, la Aduana Interior de Oruro no cumplió lo ordenado; y, c) Respecto a la subsidiariedad, ía responsabilidad en la demora fue de la Aduana Interior de Oruro, toda vez que no cumplió lo dispuesto por las Resoluciones jerárquicas, las cuales ordenaron que emita nuevas actas de intervención contravencionai en las que demostrare que el accionante fue responsable por hacerse vencer con el plazo establecido por la Ley 133.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- i)
- 1.2.4. Resolución
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo no es la vía para exigir el cumplimiento de resoluciones administrativas, jurisprudencia reiterada
- una vez que el agraviado tenga una resolución, ya sea administrativa o judicial, favorable a sus intereses y esa decisión no sea obedecida por la persona o autoridad requerida; es el órgano judicial o administrativo, que se pronunció sobre la pretensión del requirente, el obligado a hacerla ejecutar dentro de los alcances de sus competencias y para ello es necesario que el agraviado recurra nuevamente a ella para que utilice los mecanismos persuasivos o coercitivos para el cumplimiento de la decisiones
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR