SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2015-S3

Fecha: 09-Abr-2015

a)

usados de la República de Suecia; sin embargo, se pronunció el D.S. 28936 el cual pone como límite de antigüedad para la importación de automotores, el parámetro de cinco años; en ese entendido, es necesario tener presente que nacionalizó y pagó los respectivos tributos, contaba con DUIs; no obstante, a raíz de la promulgación del mencionado Decreto se le impidió ejercer el derecho a la propiedad sobre los referidos vehículos; razón por la cual, presentó una serie de memoriales y solicitudes a la ANB, sin recibir respuesta alguna; b) La Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT) dicto Resolución en enero del año 2013; sin embargo, la Aduana Interior de Oruro no cumplió lo ordenado; y, c) Respecto a la subsidiariedad, ía responsabilidad en la demora fue de la Aduana Interior de Oruro, toda vez que no cumplió lo dispuesto por las Resoluciones jerárquicas, las cuales ordenaron que emita nuevas actas de intervención contravencionai en las que demostrare que el accionante fue responsable por hacerse vencer con el plazo establecido por la Ley 133.