SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2015-S3
Fecha: 09-Abr-2015
1.2.4. Resolución
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, emitió la Resolución 16/2014 de 4 de agosto, cursante de fs. 230 a 232 vta., por la que concedió la tutela solicitada, disponiendo que la Aduana Interior de Oruro, continuara con el trámite de nacionalización de los vehículos con números de chasis "YV2H2B6C4KA332990" y "YV2NOA4C7JA312379", el primero marca Volvo, tipo F16, modelo 1989 y el segundo Volqueta, tipo N10, modelo 1988, bajo el argumento de que existen resoluciones jerárquicas que determinaron que la referid Aduana, emitiera nuevas actas de intervención contravencional exponiendo y demostrando que e¡ vencimiento de! plazo para el despacho aduanero dentro del programa de saneamiento legal de ios vehículos referidos, fueran atribuibles al importador; sin embargo, las mismas no fueron cumplidas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- i)
- 1.2.4. Resolución
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo no es la vía para exigir el cumplimiento de resoluciones administrativas, jurisprudencia reiterada
- una vez que el agraviado tenga una resolución, ya sea administrativa o judicial, favorable a sus intereses y esa decisión no sea obedecida por la persona o autoridad requerida; es el órgano judicial o administrativo, que se pronunció sobre la pretensión del requirente, el obligado a hacerla ejecutar dentro de los alcances de sus competencias y para ello es necesario que el agraviado recurra nuevamente a ella para que utilice los mecanismos persuasivos o coercitivos para el cumplimiento de la decisiones
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR