SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2015-S3
Fecha: 09-Abr-2015
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Wilder Fernando Medrano Requena, Administrador a.i. de la Aduana Interior Oruro de la ANB, mediante informe presentado el 4 de agosto de 2014, cursante de fs. 159 a 165 vta., indicó que: 1) Se encuentra pendiente ía vía administrativa la cual no fue agotada; por lo que, no podía acudirse a la acción de amparo constitucional, en razón a que se correría el riesgo de provocar disfunción procesal contraria al orden jurídico; y, 2) El accionante presentó ante ía administración aduanera la documentación y el vehículo cumpliendo con las formalidades requeridas para el despacho aduanero; sin embargo, esos trámites no fueron concluidos, toda vez que fueron presentados tardíamente, debido a que el sistema reportó un error, motivo por el cual no alcanzó a obtener su DUIs, que es el documento esencial de una correcta y legal importación, de modo que no es evidente que la administración aduanera vulneró sus derechos y garantías constitucionales; motivo por el cual, solicitó que se declare improcedente la presente acción de amparo constitucional y en consecuencia se deniegue la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- i)
- 1.2.4. Resolución
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo no es la vía para exigir el cumplimiento de resoluciones administrativas, jurisprudencia reiterada
- una vez que el agraviado tenga una resolución, ya sea administrativa o judicial, favorable a sus intereses y esa decisión no sea obedecida por la persona o autoridad requerida; es el órgano judicial o administrativo, que se pronunció sobre la pretensión del requirente, el obligado a hacerla ejecutar dentro de los alcances de sus competencias y para ello es necesario que el agraviado recurra nuevamente a ella para que utilice los mecanismos persuasivos o coercitivos para el cumplimiento de la decisiones
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR