SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2015-S3

Fecha: 09-Abr-2015

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Wilder Fernando Medrano Requena, Administrador a.i. de la Aduana Interior Oruro de la ANB, mediante informe presentado el 4 de agosto de 2014, cursante de fs. 159 a 165 vta., indicó que: 1) Se encuentra pendiente ía vía administrativa la cual no fue agotada; por lo que, no podía acudirse a la acción de amparo constitucional, en razón a que se correría el riesgo de provocar disfunción procesal contraria al orden jurídico; y, 2) El accionante presentó ante ía administración aduanera la documentación y el vehículo cumpliendo con las formalidades requeridas para el despacho aduanero; sin embargo, esos trámites no fueron concluidos, toda vez que fueron presentados tardíamente, debido a que el sistema reportó un error, motivo por el cual no alcanzó a obtener su DUIs, que es el documento esencial de una correcta y legal importación, de modo que no es evidente que la administración aduanera vulneró sus derechos y garantías constitucionales; motivo por el cual, solicitó que se declare improcedente la presente acción de amparo constitucional y en consecuencia se deniegue la tutela solicitada.