SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2015-S3

Fecha: 09-Abr-2015

una vez que el agraviado tenga una resolución, ya sea administrativa o judicial, favorable a sus intereses y esa decisión no sea obedecida por la persona o autoridad requerida; es el órgano judicial o administrativo, que se pronunció sobre la pretensión del requirente, el obligado a hacerla ejecutar dentro de los alcances de sus competencias y para ello es necesario que el agraviado recurra nuevamente a ella para que utilice los mecanismos persuasivos o coercitivos para el cumplimiento de la decisiones

De lo expresado se colige que, una vez que el agraviado tenga una resolución, ya sea administrativa o judicial, favorable a sus intereses y esa decisión no sea obedecida por la persona o autoridad requerida; es el órgano judicial o administrativo, que se pronunció sobre la pretensión del requirente, el obligado a hacerla ejecutar dentro de los alcances de sus competencias y para ello es necesario que el agraviado recurra nuevamente a ella para que utilice los mecanismos persuasivos o coercitivos para el cumplimiento de la decisiones; en tal sentido, debe señalarse que el ordenamiento jurídico boliviano, reconoce mecanismos idóneos y eficaces para lograr la efectividad de decisiones judiciales, ¡os cuales deben ser activados por el afectado en sede jurisdiccional. En virtud a lo expuesto, en virtud a un coherente rol funcional entre la justicia constitucional y la ordinaria, no puede suplir las atribuciones de este último para hacer cumplir sus decisiones, por tanto, toda petición de tutela cuya causa verse en el 'incumplimiento de decisiones jurisdiccionales', incurre en la causal desarrollada por el inciso b) del primer supuesto de la SC 1337/2003-R, razón por la cual, la tutela debe ser denegada en aplicación del principio de subsidiaridad (SC 2809/2010-R de 10 de diciembre)"(las negrillas son nuestras).