SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2015-S3

Fecha: 09-Abr-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Importó legalmente de la República de Suecia dos vehículos usados con números de chasis H2B6C4KA332990 y YV2NOA4C7JA312379, el primero marca Volvo, tipo F16, modelo 1989 y el segundo Volqueta, tipo N10, modelo 1988, los cuales ingresaron al territorio nacional por la frontera de Tambo Quemado, siendo los tramites de importación realizados en la Agencia Despachante de Aduanas "20 de octubre"; sin embargo, los mismos no pudieron cumplir ei referido tramite de importación debido a la restricción determinada por el Decreto Supremo (DS) 28936 de 8 de diciembre del año 2008, puesto que tenían más de cinco años de antigüedad.

Asimismo señaló que, trató de recuperar los mencionados vehículos durante dos años, sin que la Aduana se manifestara de manera alguna, situación que cambio con la promulgación de la Ley 133 de Saneamiento de Vehículos Indocumentados; ante lo cual, se apersonó a la Aduana Interior Oruro a objeto de solicitar información sobre la referida Ley, puesto que le favorecía; de esa manera, registró en la página web de la ANB las declaraciones juradas 2011R44371 y 2011R44138, con esa documentación se trasladó a Tambo Quemado para legalizar sus Declaraciones Únicas de Importación (DUIs) y posteriormente realizó la verificación y validación respectiva en la Dirección de Prevención de Robo de Vehículos (DIPROVE); y, finalmente al momento de cancelar los reintegros respectivos por el pago de tributos se enteró de la existencia del registro de resoluciones ejecutoriadas respecto sus declaraciones juradas, aspecto que derivo en la paralización del trámite de importación, ante esta situación se apersonó a la Aduana Interior de Oruro y de Tambo Quemado, para solicitar una explicación; sin embargo, los funcionarios de la Aduana tanto de Tambo Quemado como de Oruro, no le dieron una explicación concreta al respecto.

Posteriormente, la Aduana Interior de Oruro inició en su contra las acciones contravencionales respectivas, que fueron objeto de impugnación mediante la interposición de los recursos respectivos, los mismos que derivaron en las Resoluciones jerárquicas AGIT-RJ 1105/2012 de 19 de noviembre y 0084/2013 de 28 de enero, las cuales, en su parte resolutiva, anularon las Resoluciones de Alzada ARTT-LPZ/RA 0729/2012 de 27 de agosto y 0764/2012 de 17 de septiembre, señalando que en el presente caso debían emitirse nuevas actas contravencionales en las cuales se expongan y demuestren que el vencimiento del plazo para el despacho aduanero de los referidos vehículos son atribuibies al importador. No obstante, la Aduana Interior de Oruro, hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa, no cumplió lo ordenado, puesto que no emitió acta de intervención alguna, aspecto que lo deja en absoluta indefensión, configurándose la figura del silencio administrativo negativo; motivo por el cual, se vio obligado a interponer la presente acción tutelar.