Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2015-S3
Fecha: 09-Abr-2015
i)
Oscar Cordero, en representación del Ministerio Público, en audiencia manifestó que: i) Respecto a la subsidiariedad, no debe existir pronunciamiento pendiente, de acuerdo a lo establecido por las Sentencias Constitucionales Plurlnacionales 0833/2012 y 0797/2012; ii) No se advirtió con claridad en qué forma y momento de la tramitación se vulneró los derechos referidos por el accionante; y, iii) El accionante no señaló correo electrónico en el cual se le hiciere conocer todos los actuados, conforme lo establece la norma; por lo que solicitó se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- i)
- 1.2.4. Resolución
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo no es la vía para exigir el cumplimiento de resoluciones administrativas, jurisprudencia reiterada
- una vez que el agraviado tenga una resolución, ya sea administrativa o judicial, favorable a sus intereses y esa decisión no sea obedecida por la persona o autoridad requerida; es el órgano judicial o administrativo, que se pronunció sobre la pretensión del requirente, el obligado a hacerla ejecutar dentro de los alcances de sus competencias y para ello es necesario que el agraviado recurra nuevamente a ella para que utilice los mecanismos persuasivos o coercitivos para el cumplimiento de la decisiones
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR