SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2015-S3

Fecha: 09-Abr-2015

III.2. Análisis del caso concreto

El accionante señala que la autoridad demandada no dio un estricto cumplimiento a lo dispuesto por la ATT, quien en sus resoluciones jerárquicas determinó que, la Administración de la Aduana Interior Oruro, emitiera nuevas actas contravenciones en las cuales exponga y demuestre que el vencimiento del plazo para el despacho aduanero de los referidos vehículos son atribuibles al importador; empero, (as mismas no fueron cumplidas; es decir, que el accionante acudió ante esta jurisdicción, pretendiendo que este Tribunal hiciera cumplir las Resoluciones AGIT-RJ 1105/2012 y 0084/2013, desconociendo que la presente acción tutelar no constituye un mecanismo idóneo para exigir el cumplimiento de resoluciones dictadas dentro de los procesos judiciales y administrativos, pues son esas autoridades las que tienen el deber de ejecutar las mismas; debido a que, el ordenamiento jurídico ha previsto los mecanismos idóneos y eficaces para lograr la efectividad de decisiones; motivo por el cual, en el presente caso, corresponde aplicar la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1 precedente, y consecuentemente denegar la tutela solicitada, aclarando que no se ingresó al análisis del fondo de la problemática planteada.