SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2015-S3
Fecha: 09-Abr-2015
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante señala que la autoridad demandada no dio un estricto cumplimiento a lo dispuesto por la ATT, quien en sus resoluciones jerárquicas determinó que, la Administración de la Aduana Interior Oruro, emitiera nuevas actas contravenciones en las cuales exponga y demuestre que el vencimiento del plazo para el despacho aduanero de los referidos vehículos son atribuibles al importador; empero, (as mismas no fueron cumplidas; es decir, que el accionante acudió ante esta jurisdicción, pretendiendo que este Tribunal hiciera cumplir las Resoluciones AGIT-RJ 1105/2012 y 0084/2013, desconociendo que la presente acción tutelar no constituye un mecanismo idóneo para exigir el cumplimiento de resoluciones dictadas dentro de los procesos judiciales y administrativos, pues son esas autoridades las que tienen el deber de ejecutar las mismas; debido a que, el ordenamiento jurídico ha previsto los mecanismos idóneos y eficaces para lograr la efectividad de decisiones; motivo por el cual, en el presente caso, corresponde aplicar la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1 precedente, y consecuentemente denegar la tutela solicitada, aclarando que no se ingresó al análisis del fondo de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- i)
- 1.2.4. Resolución
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo no es la vía para exigir el cumplimiento de resoluciones administrativas, jurisprudencia reiterada
- una vez que el agraviado tenga una resolución, ya sea administrativa o judicial, favorable a sus intereses y esa decisión no sea obedecida por la persona o autoridad requerida; es el órgano judicial o administrativo, que se pronunció sobre la pretensión del requirente, el obligado a hacerla ejecutar dentro de los alcances de sus competencias y para ello es necesario que el agraviado recurra nuevamente a ella para que utilice los mecanismos persuasivos o coercitivos para el cumplimiento de la decisiones
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR