SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2015-S2
Fecha: 08-Abr-2015
a)
Virginia Janeth Crespo Ibañez y Ángel Arias Morales, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe presentado el 4 de septiembre de 2014, cursante de fs. 62 a 63, expresaron lo siguiente: a) El Tribunal de apelación realizó el debido análisis, valoración y fundamentación respecto de los requisitos contenidos en los arts. 233, 234 y 235 del CPP, que fueron invocados por el Ministerio Público y la parte querellante; b) En relación con el art. 233.1 del CPP, se debe considerar que al existir imputación formal contra el ahora accionante por el delito de lesiones gravísimas, se demuestra la concurrencia de la probabilidad de autoría, como primera exigencia para determinar la aplicación de la medida extrema; c) En cuanto a los peligros de fuga y de obstaculización previstos en los arts. 234.8 y 10; y, 235.2 del CPP, se efectuó una debida fundamentación, ya que se evidenció la conducta reiterada y delictiva del imputado, porque es un peligro para la víctima y la sociedad; d) Respecto a los elementos probatorios adjuntados por el imputado, los mismos no fueron considerados ni valorados, ya que son de data reciente, pero que puede ser utilizado en posteriores solicitudes; e) Si el accionante consideraba que no se encontraba debidamente fundamentada, podía haber hecho uso del recurso previsto en el art. 125 del CPP; f) En ningún momento se vulneró la libertad del ahora accionante, sin mencionar de manera clara y precisa de qué manera se habría efectuado ello; y, g) Se deja claramente establecido, que no existe procesamiento indebido y se debe considerar que las medidas cautelares tienen carácter provisional y pueden ser modificadas en cualquier estado del proceso, ante de recurrir a una acción de defensa; por lo que, solicitan se deniegue la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- improcedente
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No todas las lesiones al debido proceso, pueden ser reclamadas y reparadas por este medio de defensa, sino sólo aquellas que cumplan los presupuestos fijados por la jurisprudencia constitucional; por cuanto, las infracciones al debido proceso en cualquiera de sus elementos, necesariamente deberán ser reparadas por los medios legales que el orden jurídico penal prevé, ante la persistencia de la vulneración, recién podrá acudirse a esta jurisdicción a través de la acción de amparo constitucional,
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos:
- III.2. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- III.3.
- estándar de valoración de los elementos de convicción en la fase investigativa
- REVOCAR en todo