SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2015-S2
Fecha: 08-Abr-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera lesionados sus derechos a la libertad y al debido proceso en sus componentes de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales, ya que dentro del proceso penal seguido en su contra, en primera instancia se le aplicó medidas sustitutivas, determinación que fue apelada y resuelta por los Vocales demandados, emitiendo la Resolución 295/2014, que revocó el fallo apelado y ordenó su detención preventiva, careciendo de una debida fundamentación y motivación, en cuanto a los requisitos contenidos en el art. 233 del CPP; es decir, en relación con la probabilidad de autoría y respecto de los riesgos procesales previstos en los num. 8 y 10 del art. 234 del CPP; así como, del establecido en el num. 2 del art. 235 del CPP, al no haber contrastado los hechos con los elementos de convicción recolectados, basándose en presunciones y afirmaciones subjetivas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- improcedente
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No todas las lesiones al debido proceso, pueden ser reclamadas y reparadas por este medio de defensa, sino sólo aquellas que cumplan los presupuestos fijados por la jurisprudencia constitucional; por cuanto, las infracciones al debido proceso en cualquiera de sus elementos, necesariamente deberán ser reparadas por los medios legales que el orden jurídico penal prevé, ante la persistencia de la vulneración, recién podrá acudirse a esta jurisdicción a través de la acción de amparo constitucional,
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos:
- III.2. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- III.3.
- estándar de valoración de los elementos de convicción en la fase investigativa
- REVOCAR en todo