SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2015-S2

Fecha: 08-Abr-2015

II.3.

II.3.  Los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, ahora autoridades demandadas, por Resolución 295/2014, admitieron los recursos de apelación incidental interpuestos por el Ministerio Público y la parte querellante, declarando la procedencia de las cuestiones planteadas por la parte querellante respecto a la probabilidad de autoría y los peligros procesales; por lo que, revocaron la            Resolución 212/2014, emitida por el Juez a quo, ordenando la detención preventiva del ahora accionante, con los siguientes argumentos: i) El Juez inferior en su fallo reconoció la existencia de la imputación formal contra el ahora accionante, misma que menciona la relación de los hechos, actuaciones investigativas y los elementos de convicción que llevaron a la misma, resaltando la existencia de un médico forense que otorga un impedimento de sesenta días a la víctima y declaraciones testificales, concluyendo que es autor del delito de lesiones gravísimas, cumpliéndose con el primer requisito para la viabilidad de la detención preventiva;         ii) Respecto a los peligros procesales de fuga previstos en los num. 8 y 10 del art. 234 del CPP; es decir, que el imputado tenga actividad delictiva reiterada, se advierte la existencia de un certificado de antecedentes, que señala que tendría habría suscrito acta de buena conducta con un tercero, así como otras denuncias, acreditándose dicho aspecto; en relación con el num. 10 del señalado artículo, esto es que, el imputado sea un peligro efectivo para la víctima y para la sociedad, se tiene que toda autoridad está en la obligación de garantizar la convivencia pacífica de ambos, y que dada la naturaleza del hecho atribuido, se tiene que constituye un peligro efectivo para el querellante y la sociedad en su conjunto; iii) Respecto al peligro de previsto en el art. 235.2 del CPP, el Juez inferior en su Resolución 212/2014 estableció que evidentemente existe dicho peligro, porque la parte imputada no llegó en su momento a desvirtuar el mismo; y, iv) La prueba aparejada es de data reciente; razón por la cual, no fue valorada por el Juez a quo; sin embargo, la misma puede ser utilizada en posteriores solicitudes del procesado (fs. 43 a 45 vta.).