Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2015-S2
Fecha: 08-Abr-2015
III.3.
De la revisión y análisis de los antecedentes de la problemática en estudio, se establece que mediante Resolución 212/2014, se dispuso en primera instancia la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva a favor del accionante, determinación que fue apelada y revocada por los Vocales demandados, imponiéndole la detención preventiva. En ese sentido, el accionante refiere en lo principal que el fallo de alzada carece de una debida fundamentación, en cuanto a los requisitos establecidos en el art. 233 del CPP; por lo que, considera que existe procesamiento indebido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- improcedente
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No todas las lesiones al debido proceso, pueden ser reclamadas y reparadas por este medio de defensa, sino sólo aquellas que cumplan los presupuestos fijados por la jurisprudencia constitucional; por cuanto, las infracciones al debido proceso en cualquiera de sus elementos, necesariamente deberán ser reparadas por los medios legales que el orden jurídico penal prevé, ante la persistencia de la vulneración, recién podrá acudirse a esta jurisdicción a través de la acción de amparo constitucional,
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos:
- III.2. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- III.3.
- estándar de valoración de los elementos de convicción en la fase investigativa
- REVOCAR en todo