SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2015-S2
Fecha: 08-Abr-2015
REVOCAR en todo
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 44.2 del Código Procesal Constitucional, en revisión, resuelve: REVOCAR en todo la Resolución 68/2014 de 5 de septiembre, cursante de fs. 67 a 68, pronunciada por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y en consecuencia, CONCEDER en parte la tutela solicitada, dejando sin efecto la Resolución 295/2014 de 20 de agosto, pronunciada por la Sala Penal Tercera del mismo Tribunal Departamental de Justicia, debiendo las autoridades demandadas emitir un nuevo fallo en el plazo legal, cumpliendo con la debida fundamentación y motivación respecto de los riesgos procesales previstos en los arts. 234.10 y 235.2 del Código de Procedimiento Penal, conforme los razonamientos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- improcedente
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No todas las lesiones al debido proceso, pueden ser reclamadas y reparadas por este medio de defensa, sino sólo aquellas que cumplan los presupuestos fijados por la jurisprudencia constitucional; por cuanto, las infracciones al debido proceso en cualquiera de sus elementos, necesariamente deberán ser reparadas por los medios legales que el orden jurídico penal prevé, ante la persistencia de la vulneración, recién podrá acudirse a esta jurisdicción a través de la acción de amparo constitucional,
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos:
- III.2. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- III.3.
- estándar de valoración de los elementos de convicción en la fase investigativa
- REVOCAR en todo