SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2015-S3

Fecha: 09-Abr-2015

debe procurarse generar en el recurrente la certeza de que evidentemente incumplió con las exigencias que la norma establece, precisando cuál o cuáles de los requisitos fueron omitidos y por qué se tienen como incumplidos

           En una acción similar en la que se denunció la lesión del derecho de acceso a la justicia, el debido proceso, la defensa y la doble instancia, en razón a que el Tribunal Supremo declaró la improcedencia del recurso de casación por meras formalidades, la SCP 0400/2014 de 25 de febrero, estableció que: “…toda resolución que declare la improcedencia del recurso de casación, necesariamente debe estar debidamente fundamentada y motivada, no siendo suficiente que se limite simplemente a la enunciación con carácter genérico al incumplimiento de los requisitos contenidos en el art. 258 inc. 2) del CPC, sino que debe procurarse generar en el recurrente la certeza de que evidentemente incumplió con las exigencias que la norma establece, precisando cuál o cuáles de los requisitos fueron omitidos y por qué se tienen como incumplidos” (las negrillas nos corresponden) (Criterio reiterado en las SSCCPP 584/2014 de 10 de marzo, 0232/2014-S3 de 8 de diciembre y 0214/2014-S3 de 4 de diciembre).