SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2015-S3

Fecha: 09-Abr-2015

menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa

Finalmente, el accionante, alega que se incurrió en interpretación errónea del  art. 192 incs. 2) y 3) del CPC; empero, no explicó de qué forma se quebrantó el principio de legalidad, pretendiendo que este Tribunal Constitucional Plurinacional, se convierta en un tribunal casacional, con facultades de revisar todo lo obrado, sin mostrar la errónea interpretación del derecho o mostrar cómo las interpretaciones realizadas por las autoridades demandadas, fueron incorrectamente emitidas. Sobre el particular, la SCP 1737/2014 de 5 de septiembre, indicó que: “…esta jurisdicción no se constituye en un mecanismo de impugnación de la labor que efectúan los jueces y tribunales ordinarios; el Tribunal Constitucional Plurinacional no puede inmiscuirse en esa labor particular, al estar compelido al cumplimiento de funciones diferentes (art. 196.I de la CPE), menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba (individualizando la prueba y el alejamiento de los marcos de razonabilidad y equidad), una errónea interpretación del Derecho (precisando qué normas legales fueron erróneamente interpretadas y cómo estas interpretaciones vulneran derechos fundamentales de manera puntual y concreta); o, cómo los elementos congruencia y fundamentación han sido vulnerados al emitirse una resolución judicial ”(las negrillas nos pertenecen). En el presente caso, no se explicó la razón por la cual, los argumentos señalados en la Conclusión II.3. del presente fallo constitucional, son incorrectos, omitiéndose exhibir los yerros cometidos por las autoridades demandadas, situación que imposibilita a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática expuesta.