SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2015-S3
Fecha: 09-Abr-2015
denegó
La Sala de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 5 de septiembre de 2014, cursante de fs. 208 a 212 vta., denegó la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: 1) La parte accionante efectuó una relación detallada de los hechos, precisando incluso los derechos supuestamente vulnerados o lesionados; sin embargo, no llegó a explicar de qué manera la labor interpretativa impugnada resultaría arbitraria, incongruente, absurda, ilógica o con error evidente, tampoco identificó en forma clara y precisa la manera en la que las autoridades demandadas omitieron cumplir con las reglas de interpretación admitidas por el derecho y en qué forma esa interpretación y aplicación lesionó sus derechos y garantías constitucionales ni la dimensión en que fueron vulnerados los mismos, y; 2) “…pretende convertir la jurisdicción constitucional en última instancia o recurso ordinario casacional cual si se tratase de un trámite o proceso ordinario inadmisible constitucionalmente...” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debe procurarse generar en el recurrente la certeza de que evidentemente incumplió con las exigencias que la norma establece, precisando cuál o cuáles de los requisitos fueron omitidos y por qué se tienen como incumplidos
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa
- CONFIRMAR