SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2015-S3
Fecha: 09-Abr-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso agrario de resolución de contrato, interpuesto por Soly Zulema Sarmiento Mendoza en su contra, se emitió la Sentencia 03/2013 de 12 de noviembre, declarando probada la demanda y ha lugar la Resolución del documento privado de transferencia de lote de terreno de 15 de diciembre de 2012; por lo que presentó recurso de casación, argumentando principalmente la contradicción de la Sentencia en los Considerandos sobre los hechos probados y la infracción del art. 192 incs. 2) y 3) del Código de Procedimiento Civil (CPC).
Continúo alegando que, se emitió el Auto Nacional Agroambiental 14/2014 de 19 de marzo, que declaró improcedente el recurso de casación, argumentando que su persona no habría cumplido con lo señalado por el art. 258 inc. 2) del CPC; sin embargo, el citado Auto incurrió en lesión al debido proceso, al haber declarado la improcedencia del recurso, no obstante de haberse advertido y reclamado expresamente en el mismo, la falta de congruencia, motivación y coherencia en la Sentencia impugnada, aspectos exigibles, por la vinculación lógica jurídica que debe existir entre sus fundamentos y la disposición que de ella emana, puesto que la parte dispositiva debe interpretarse con el alcance que le dan los “considerandos” conforme exige el art. 192 incs. 1) y 2) del CPC, que se mencionó expresamente como norma vulnerada.
Agregó que, el citado Auto Agroambiental, al haber fallado declarando improcedente el recurso de casación, por entender equívocamente el art. 258 inc. 2) del CPC, incurrió en interpretación errónea del art. 192 incs. 2) y 3) del citado Código, lesionando su derecho al debido proceso en su elemento congruencia; y, al haberse negado el examen de fondo de la cuestión por aspectos netamente formales, se incurrió en la negación al derecho de recurrir.
Finalmente, consideró la procedencia de la revisión de la legalidad ordinaria, dando cumplimiento a la SC 194/2011-R de 11 de marzo, que señaló que la labor interpretativa que hicieron las autoridades demandadas, respecto del art. 258 inc. 2) del CPC, resultaría arbitraria y con error evidente, por cuanto el recurso de casación está suficientemente motivado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debe procurarse generar en el recurrente la certeza de que evidentemente incumplió con las exigencias que la norma establece, precisando cuál o cuáles de los requisitos fueron omitidos y por qué se tienen como incumplidos
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa
- CONFIRMAR