Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2015-S3
Fecha: 09-Abr-2015
III.2. Análisis del caso concreto
A efectos de resolver la problemática planteada, es preciso señalar que el accionante identificó como acto vulnerador de sus derechos constitucionales, al Auto Nacional Agroambiental 14/2014, emitido por los Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental -ahora demandados-, que declararon improcedente el recurso de casación; denunciando a través de la presente acción tutelar, que dicho fallo carece de fundamentación, motivación y congruencia, además que inobservaron la previsión del art. 258 inc. 2) del CPC, incurriendo en una errónea interpretación del art. 192 incs. 2) y 3) del citado Código.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debe procurarse generar en el recurrente la certeza de que evidentemente incumplió con las exigencias que la norma establece, precisando cuál o cuáles de los requisitos fueron omitidos y por qué se tienen como incumplidos
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa
- CONFIRMAR