SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2015-S3
Fecha: 09-Abr-2015
II.3.
II.3. A través del Auto Nacional Agroambiental 14/2014 de 19 de marzo, las autoridades demandadas, declararon improcedente el recurso de casación y nulidad interpuesto por Benito Villca Camacho -ahora accionante-, con costas; manifestando lo siguiente: i) El recurrente no cumplió con los requisitos previstos en el art. 258 inc. 2) del CPC, teniendo en cuenta que el recurso de casación en el fondo exige los mismos para su procedencia; ii) No precisó los hechos vinculados al derecho que les permita realizar el análisis legal pertinente para atender la petición del hoy accionante; iii) En cuanto a la apreciación de las pruebas, que se considera incensurable en casación, le corresponde al juez de instancia su correspondiente valoración, más aún en materia agroambiental, donde el juez, en mérito al principio de inmediación está en relación directa con las partes y los hechos sobre los cuales resuelve la pretensión, salvo que se acusare error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba, extremo que el actual accionante no solicitó ni fundamentó; iv) Se señaló como disposición vulnerada el art. 192 incs. 2) y 3) del CPC, la cual hace referencia a la forma de la sentencia; sin embargo, no identificó ni precisó en qué forma se violentó tal precepto legal, sin mencionar cuáles fueron las normas vulneradas en la Sentencia emitida; y, v) No es evidente que la referida Sentencia carezca de motivación y fundamentación, dado que de su lectura, se constata que el Juez a quo de manera objetiva y clara fundamentó los argumentos de su decisión (fs. 75 a 77).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debe procurarse generar en el recurrente la certeza de que evidentemente incumplió con las exigencias que la norma establece, precisando cuál o cuáles de los requisitos fueron omitidos y por qué se tienen como incumplidos
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa
- CONFIRMAR