SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0350/2015-S1
Fecha: 13-Abr-2015
1)
El accionante a través de su abogado ratificó su acción tutelar y ampliándola señaló: 1) El art. 348 del CPP, prevé que la acusación fiscal o particular puede ser ampliada por hechos o circunstancias nuevas que no hayan sido mencionadas en la acusación fiscal o particular además que modifiquen la adecuación típica o la pena; 2) El delito del cual se le pretendería inculpar al accionante es el mismo al igual que la pena a imponerse, así que no habría ningún hecho o circunstancia nueva para poder ampliar la acusación, y peor aún no podría haberse cambiado la tipificación y la pena que se tendría que imponer al nuevo acusado, tal como se mencionó en el anterior inciso, ya que para poder solicitar la ampliación de la acusación particular, tienen que existir circunstancias nuevas, que modifiquen la adecuación típica o la pena; 3) La Resolución 174/2013, ocasionó un caos procesal, porque el Juez a quo, tuvo que retrotraer el proceso, hasta una audiencia de conciliación, por lo que se rompió los principios de inmediación y de pronta justicia, e incurrió en retardación de justicia, ya que las dos personas que estaban siendo procesadas se encuentran en incertidumbre sin saber hasta cuando se solucionaría este retraso procesal; y, 4) Solicitando se declare “procedente” la presente acción, y se deje sin efecto la Resolución 174/2013, ordenando que el Tribunal de alzada pronuncie uno nuevo, haciendo notar que no se puede ampliar acusación contra sujetos ajenos al proceso, sino por nuevos tipos penales o por la variación de la pena.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- d)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- III.2. Protección tutelar del debido proceso y sus elementos constitutivos
- se reconoce al debido proceso como derecho fundamental, porque se halla destinado a proteger al ciudadano de los posibles abusos de las autoridades, originado no solo en actuaciones u omisiones procesales, sino también en las decisiones que se adopten a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas
- III.3.Respecto a la seguridad jurídica
- 'la seguridad jurídica' al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios-, reconocidos por la Constitución, las normas internacionales de derechos humanos reconocidos y/o ratificados por el país (que conforman el bloque de constitucionalidad)
- «La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- inferimos que fundamentación y la motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución
- De lo expresado concluimos que la fundamentación y la motivación en una resolución judicial o administrativa, constituye un deber ineludible de toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica
- III.5.Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- CONFIRMAR