SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0350/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0350/2015-S1

Fecha: 13-Abr-2015

1)

El accionante a través de su abogado ratificó su acción tutelar y ampliándola señaló: 1) El art. 348 del CPP, prevé que la acusación fiscal o particular puede ser ampliada por hechos o circunstancias nuevas que no hayan sido mencionadas en la acusación fiscal o particular además que modifiquen la adecuación típica o la pena; 2) El delito del cual se le pretendería inculpar al accionante es el mismo al igual que la pena a imponerse, así que no habría ningún hecho o circunstancia nueva para poder ampliar la acusación, y peor aún no podría haberse cambiado la tipificación y la pena que se tendría que imponer al nuevo acusado, tal como se mencionó en el anterior inciso, ya que para poder solicitar la ampliación de la acusación particular, tienen que existir circunstancias nuevas, que modifiquen la adecuación típica o la pena; 3) La Resolución 174/2013, ocasionó un caos procesal, porque el Juez a quo, tuvo que retrotraer el proceso, hasta una audiencia de conciliación, por lo que se rompió los principios de inmediación y de pronta justicia, e incurrió en retardación de justicia, ya que las dos personas que estaban siendo procesadas se encuentran en incertidumbre sin saber hasta cuando se solucionaría este retraso procesal; y, 4) Solicitando se declare “procedente” la presente acción, y se deje sin efecto la Resolución 174/2013, ordenando que el Tribunal de alzada pronuncie uno nuevo, haciendo notar que no se puede ampliar acusación contra sujetos ajenos al proceso, sino por nuevos tipos penales o por la variación de la pena.