SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0350/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0350/2015-S1

Fecha: 13-Abr-2015

i)

Ramiro López Guzmán y Ángel Arias Morales, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito cursante de fs. 62 a 63, solicitaron se deniegue la tutela ya que consideran que no vulneraron ningún derecho, ni garantía constitucional mencionando lo siguiente: i) Cumplieron con los principios constitucionales, citando los arts. 178 y 180 de la CPE, alegando que en ningún momento lesionaron los derechos y garantías del accionante y que basaron su decisión con debida fundamentación en base a los arts. 124 y 398 del CPP; ii) Manifestaron que en la declaración testifical de Miguel Forcada García, éste señaló que él habría sido quien cambio las chapas del inmueble, siendo de esta manera participe en la comisión de “dichos delitos”, conducta que encuadraría en el art. 348 del CPP, referido a la ampliación de la acusación; y, iii) Correspondería en el juicio oral público y contradictorio definir o determinar la culpabilidad o no del accionante.