SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0350/2015-S1
Fecha: 13-Abr-2015
concedió
La Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 30/2014 de 16 de septiembre, cursante de fs. 73 a 75, concedió la tutela, disponiendo dejar sin efecto la Resolución 174/2013 de 2 de septiembre, debiendo al efecto los Vocales demandados pronunciar nueva resolución; bajo los siguientes fundamentos: a) Tomando en cuenta el informe de las autoridades demandadas, que señalan; que él accionante habría participado en el ilícito, puesto que el accionante en su declaración manifestó que él cambio la chapa de uno de los departamentos y sugirió a su hija que lo haga también, considerando las autoridades demandadas, que su conducta se adecua al art. 348 del CPP, y en el juicio oral público y contradictorio se determinaría su participación o no en la comisión del delito, y en consecuencia no se vulneró ningún derecho, ni garantía constitucional, por lo que solicitan que se deniegue la presente acción tutelar; b) Considerando que la querella o la acusación particular se equipara a la acusación del fiscal, sobre lo cual se debe desarrollar el proceso, en cuanto a las personas que intervienen en el proceso, es decir querellante o víctima, acusados y los delitos denunciados; c) Infiriendo que: el “'Art. 348 del CPP, nos dice que: Durante el juicio, el fiscal o el querellante podrán ampliar la acusación por hechos o circunstancias nuevos que no hayan sido mencionados en la acusación y que modifiquen la adecuación típica o la pena'.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- d)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- III.2. Protección tutelar del debido proceso y sus elementos constitutivos
- se reconoce al debido proceso como derecho fundamental, porque se halla destinado a proteger al ciudadano de los posibles abusos de las autoridades, originado no solo en actuaciones u omisiones procesales, sino también en las decisiones que se adopten a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas
- III.3.Respecto a la seguridad jurídica
- 'la seguridad jurídica' al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios-, reconocidos por la Constitución, las normas internacionales de derechos humanos reconocidos y/o ratificados por el país (que conforman el bloque de constitucionalidad)
- «La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- inferimos que fundamentación y la motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución
- De lo expresado concluimos que la fundamentación y la motivación en una resolución judicial o administrativa, constituye un deber ineludible de toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica
- III.5.Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- CONFIRMAR