SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0350/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0350/2015-S1

Fecha: 13-Abr-2015

concedió

La Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 30/2014 de 16 de septiembre, cursante de fs. 73 a 75, concedió la tutela, disponiendo dejar sin efecto la Resolución 174/2013 de 2 de septiembre, debiendo al efecto los Vocales demandados pronunciar nueva resolución; bajo los siguientes fundamentos: a) Tomando en cuenta el informe de las autoridades demandadas, que señalan; que él accionante habría participado en el ilícito, puesto que el accionante en su declaración manifestó que él cambio la chapa de uno de los departamentos y sugirió a su hija que lo haga también, considerando las autoridades demandadas, que su conducta se adecua al art. 348 del CPP, y en el juicio oral público y contradictorio se determinaría su participación o no en la comisión del delito, y en consecuencia no se vulneró ningún derecho, ni garantía constitucional, por lo que solicitan que se deniegue la presente acción tutelar; b) Considerando que la querella o la acusación particular se equipara a la acusación del fiscal, sobre lo cual se debe desarrollar el proceso, en cuanto a las personas que intervienen en el proceso, es decir querellante o víctima, acusados y los delitos denunciados; c) Infiriendo que: el “'Art. 348 del CPP, nos dice que: Durante el juicio, el fiscal o el querellante podrán ampliar la acusación por hechos o circunstancias nuevos que no hayan sido mencionados en la acusación y que modifiquen la adecuación típica o la pena'.