SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0350/2015-S1
Fecha: 13-Abr-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de la querella interpuesta por Cira Juana Murillo Beltrán, contra Patricia Ingrid y Claudia Ineka Forcada Murillo por el supuesto ilícito de despojo estipulado en el art. 351 del Código Penal (CP); el accionante refiere que se presentó en el juicio oral público y contradictorio, para declarar como testigo de descargo, la abogada de la parte querellante en una de sus preguntas consultó al testigo; “Quien y cuando cambio la chapa del departamento 1301 del edificio Santa Isabel” (sic) a lo que respondió, “yo sugerí a mis dos hijas para que cambien las chapas como un recaudo de seguridad, ya que Claudia Ineka vivía sola en departamento 401 del edificio Santa Isabel en calidad de Anticresista y Patricia Ingrid vivía también pero en el departamento 1301 del mismo edificio” (sic), esta confesión provocó que la querellante, el 4 de enero de 2013, solicite ampliación de la querella y acusación particular en su contra, misma que fue rechazada por el Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, rechazó la solicitud, mediante Auto de la misma fecha, al considerar que no se demostró el ilícito.
Contra este auto de rechazo de 4 de enero de 2013, la querellante interpuso recurso de apelación que fue resuelto por los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que mediante Resolución 174/2013 de 2 de septiembre, en aplicación del art. 406 del Código de Procedimiento Penal (CPP), declarándolo probado, dictaminando la revocatoria del Auto apelado y disponiendo la admisión de la ampliación de la querella, dándole al accionante la calidad de nuevo procesado, razón por la cual planteo esta acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- d)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- III.2. Protección tutelar del debido proceso y sus elementos constitutivos
- se reconoce al debido proceso como derecho fundamental, porque se halla destinado a proteger al ciudadano de los posibles abusos de las autoridades, originado no solo en actuaciones u omisiones procesales, sino también en las decisiones que se adopten a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas
- III.3.Respecto a la seguridad jurídica
- 'la seguridad jurídica' al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios-, reconocidos por la Constitución, las normas internacionales de derechos humanos reconocidos y/o ratificados por el país (que conforman el bloque de constitucionalidad)
- «La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- inferimos que fundamentación y la motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución
- De lo expresado concluimos que la fundamentación y la motivación en una resolución judicial o administrativa, constituye un deber ineludible de toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica
- III.5.Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- CONFIRMAR