SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0350/2015-S1
Fecha: 13-Abr-2015
Fragmento 23
Del análisis del expediente se concluye lo siguiente, del Acta de declaración testifical de 11 de octubre de 2012, de Miguel Forcada García en su condición de testigo de descargo en el proceso interpuesto por Cira Juana Murillo Beltrán, por el supuesto delito de despojo, planteado contra Patricia Ingrid y Claudia Ineka Forcada Murillo “hijas del accionante” en la respuesta que dio a la pregunta de la abogada de la querellante, el accionante hizo alusión de que él había cambiado la chapa primeramente del departamento 401, posteriormente le dijo a su hija que el señor estaba ahí y que aprovechara la oportunidad para realizar el cambio de su chapa del departamento 1301, cabe resaltar que este hecho ya era de conocimiento de la mencionada, dado que en su alegación indicó, en el memorial de ampliación de la acusación de 4 de diciembre de 2013, en su punto “3. FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN CON LA EXPRESIÓN DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE LO MOTIVAN.-” (sic) en su numeral 3 refiere que quiso ingresar al citado departamento y no pudo hacerlo ya que las chapas estaban cambiadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- d)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- III.2. Protección tutelar del debido proceso y sus elementos constitutivos
- se reconoce al debido proceso como derecho fundamental, porque se halla destinado a proteger al ciudadano de los posibles abusos de las autoridades, originado no solo en actuaciones u omisiones procesales, sino también en las decisiones que se adopten a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas
- III.3.Respecto a la seguridad jurídica
- 'la seguridad jurídica' al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios-, reconocidos por la Constitución, las normas internacionales de derechos humanos reconocidos y/o ratificados por el país (que conforman el bloque de constitucionalidad)
- «La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- inferimos que fundamentación y la motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución
- De lo expresado concluimos que la fundamentación y la motivación en una resolución judicial o administrativa, constituye un deber ineludible de toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica
- III.5.Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- CONFIRMAR