SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0350/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0350/2015-S1

Fecha: 13-Abr-2015

d)

De la norma antes transcrita se tiene que para la procedencia de la ampliación de la acusación deben darse dos presupuestos: 1) el descubrimiento de nuevos hechos o circunstancias y; 2) que modifiquen la adecuación típica o la pena” (sic); y, d) Cuando el fiscal o la parte querellante, pidieran la ampliación de la acusación durante el juicio, se podrá sancionar al imputado, por hechos no estipulados en la acusación inicial.