SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0361/2015-S2
Fecha: 08-Abr-2015
1)
El abogado de la parte accionante, en audiencia se ratificó en el tenor de la demanda y la amplió, manifestando lo siguiente: 1) La presente acción fue planteada dentro de los seis meses que establece la norma; y, por el daño inminente y contra las acciones efectuadas por la Aduana Interior Cochabamba, que ha provocado un daño irreparable por desidia y capricho; 2) Tiene su origen en el “Decreto Supremo” 133 de 8 de junio de 2011, con relación a vehículos indocumentados; el vehículo en cuestión se presentó a la Aduana y DIPROVE, en virtud a que el mismo ingresó como turista para con ello efectuar los trámites correspondientes; sin embargo, la Aduana Interior Cochabamba sin tomar en cuenta, emitió la Resolución sancionatoria; posteriormente, el 11 de julio de 2013, la citada institución planteó recurso jerárquico presentando todos los documentos; 3) Así se presentó la demanda contencioso-administrativa contra la Resolución jerárquica de 23 de julio de 2013, producto de lo cual, se emitió la Sentencia 933/2013 de 12 de febrero; 4) El vehículo en cuestión jamás salió del país, ello corrobora el acta de intervención, el documento transaccional, y el certificado de inspección y gas; 5) La parte accionante agotó todos los medios, a este fin se remitió una nota el 11 de junio de 2014, denunciando que sus actos fueron incompletos para emitir la Resolución 599/12, vulneración al debido proceso; y, 6) Se inició un proceso penal por incumplimiento de deberes que rechazó el Fiscal de Materia y a su vez, el Fiscal Departamental revocando ese fallo, el 15 de mayo de 2014, y a los pocos días, se emitió la Resolución sancionatoria permaneciendo el “capricho” de la Aduana Interior Cochabamba de no observar otros datos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los Terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La subsidiariedad en las acciones de amparo constitucional
- el amparo constitucional se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio de protección; subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa, y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria.
- ) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
- III.3. Análisis del caso concreto
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución”
- CONFIRMAR en todo,