SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0361/2015-S2
Fecha: 08-Abr-2015
III.3. Análisis del caso concreto
Examinado el expediente y los datos que cursan en él, se evidencia que la Aduana Regional Cochabamba, emitió las Resoluciones sancionatorias AN-GRCGR-CBBCI 0559/2012 de 21 de mayo y AN-GRCGR-CBBCI 01562/2012 de 31 de diciembre, declarando probado el contrabando contravencional contra Ivania Marcela y Carlos Hernán, ambos Valverde Chirinos, disponiendo el comiso definitivo del vehículo en cuestión.
Posteriormente, por Resolución de recurso de alzada ARIT-CBA/RA 0231/2013 de 3 de mayo, la Autoridad de Impugnación Tributaria, Regional Cochabamba, resolvió confirmar la Resolución Sancionatoria AN-GRCGR-CBBCI 01562/2012; asimismo, se tiene acreditada la Resolución del Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1139/2013, emitida por la Directora Ejecutiva General a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, quien, resolvió anular la Resolución del recurso de alzada, reponiendo obrados hasta el vicio más antiguo; fallo que fue impugnado mediante la presentación de la demanda contencioso-administrativa ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mismo que, se pronunció mediante Auto Supremo 607/2013, rechazando la demanda presentada por extemporánea.
Es así que, dando cumplimiento a la Resolución del recurso jerárquico, Vania Milenka Muñoz Gamarra, Administradora a.i. de la Aduana interior Cochabamba, pronunció nueva Resolución sancionatoria AN-GRCGR-CBBCI 0391/2014, declarando probado el contrabando contravencional atribuido a Ivania Marcela Valverde Chirinos, ahora accionante, disponiendo el comiso definitivo del vehículo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los Terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La subsidiariedad en las acciones de amparo constitucional
- el amparo constitucional se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio de protección; subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa, y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria.
- ) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
- III.3. Análisis del caso concreto
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución”
- CONFIRMAR en todo,