SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0361/2015-S2
Fecha: 08-Abr-2015
i)
Vania Milenka Muñoz Gamarra, Administradora de la Aduana Interior Cochabamba manifestó que: i) Cuando se trata de procesos ilícitos, la Aduana Nacional aplica lo dispuesto por los arts. 166, 167 y ss. del Código Tributario Boliviano (CTB); ii) El vehículo cuestionado ingresó al país por turismo y es la administración aduanera la que recibe todos los documentos de descargo; ante la impugnación de la accionante, se anuló mediante Resolución 557/2012 con reposición de obrados hasta el vició más antiguo; pudo recurrir mediante un recurso jerárquico; sin embargo, se fueron emitiendo diversas Resoluciones como la 983/2011, 1139/2013, siendo la última, notificada a la parte accionante el 20 de agosto de 2014; misma que en su legítimo derecho impugnó el 8 de septiembre de ese año; iii) Algunos de los funcionarios de la Aduana Interior Cochabamba, se encuentran paralelamente en un proceso penal, en el cual, se están defendiendo; iv) No es evidente que haya daño a la propiedad, tampoco que se haya realizado algún acto de disposición; si se declaró el ilícito de contrabando, ninguna autoridad ha establecido la situación de nacionalizarse y existen Sentencias Constitucionales a las que hace referencia, por las cuales, se establece claramente que no pueden presentarse ante las autoridades competentes e instancias que corresponda; y, v) Solicitó denegar la tutela constitucional impetrada, con costas al Estado siendo no menor a Bs5000.- (cinco mil bolivianos).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los Terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La subsidiariedad en las acciones de amparo constitucional
- el amparo constitucional se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio de protección; subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa, y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria.
- ) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
- III.3. Análisis del caso concreto
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución”
- CONFIRMAR en todo,