SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0361/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0361/2015-S2

Fecha: 08-Abr-2015

i)

Vania Milenka Muñoz Gamarra, Administradora de la Aduana Interior Cochabamba manifestó que: i) Cuando se trata de procesos ilícitos, la Aduana Nacional aplica lo dispuesto por los arts. 166, 167 y ss. del Código Tributario Boliviano (CTB);    ii) El vehículo cuestionado ingresó al país por turismo y es la administración aduanera la que recibe todos los documentos de descargo; ante la impugnación de la accionante, se anuló mediante Resolución 557/2012 con reposición de obrados hasta el vició más antiguo; pudo recurrir mediante un recurso jerárquico; sin embargo, se fueron emitiendo diversas Resoluciones como la 983/2011, 1139/2013, siendo la última, notificada a la parte accionante el 20 de agosto de 2014; misma que en su legítimo derecho impugnó el 8 de septiembre de ese año; iii) Algunos de los funcionarios de la Aduana Interior Cochabamba, se encuentran paralelamente en un proceso penal, en el cual, se están defendiendo; iv) No es evidente que haya daño a la propiedad, tampoco que se haya realizado algún acto de disposición; si se declaró el ilícito de contrabando, ninguna autoridad ha establecido la situación de nacionalizarse y existen Sentencias Constitucionales a las que hace referencia, por las cuales, se establece claramente que no pueden presentarse ante las autoridades competentes e instancias que corresponda; y,  v) Solicitó denegar la tutela constitucional impetrada, con costas al Estado siendo no menor a Bs5000.- (cinco mil bolivianos).