SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0361/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0361/2015-S2

Fecha: 08-Abr-2015

III.2.  La subsidiariedad en las acciones de amparo constitucional

Para referirnos a este presupuesto, citamos la SCP 0822/2012 de 20 de agosto, que expresa lo siguiente: “El amparo constitucional establecido en el art. 128 de la CPE, ha sido instituido como una acción de defensa: '…contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución y la ley'.

La acción de amparo constitucional, es de naturaleza esencialmente subsidiaria, en virtud de lo dispuesto por el art. 129.I de la CPE, cuando señala que podrá ser interpuesta: '…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados'.