Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0361/2015-S2
Fecha: 08-Abr-2015
I.2.3. Intervención de los Terceros interesados
Daney David Valdivia Coria, Director Ejecutivo General a.i. de la Autoridad de Impugnación Tributaria y Teresa del Rosario Borda Rocha, Directora Ejecutiva Regional Cochabamba, expresaron que no se dio cumplimiento al principio de subsidiariedad; dado que, la última Resolución sancionatoria emitida por la Aduana Interior Cochabamba está pendiente de resolverse debido a la impugnación planteada por la ahora accionante, por lo que no se puede adelantar criterio sobre el particular.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los Terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La subsidiariedad en las acciones de amparo constitucional
- el amparo constitucional se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio de protección; subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa, y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria.
- ) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
- III.3. Análisis del caso concreto
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución”
- CONFIRMAR en todo,