SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0361/2015-S2
Fecha: 08-Abr-2015
denegó
La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 26/14 de 11 de septiembre de 2014, cursante de fs. 483 a 489 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) En mérito a los antecedentes procesales expuestos y de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, no se puede pretender que por vía constitucional se regularice el tema de la nacionalización del vehículo o remisión del mismo a la frontera chilena, sin haberse acreditado daño o perjuicio irreparable para ampararse en el tema de la excepción a la subsidiariedad; y, b) Se debe estar a las resultas de la impugnación o recurso de alzada interpuesto por la ahora accionante, impugnando la Resolución sancionatoria AN-GRCGR-CBBCI 0391/2014 de 12 de agosto, emitida por la Aduana Nacional, siendo que, la acción de amparo constitucional, no puede interponerse paralelamente o alternativamente al “Recurso Ordinario de alzada” (sic) interpuesto en la vía administrativa, lo que desvirtúa la procedencia de la tutela demandada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los Terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La subsidiariedad en las acciones de amparo constitucional
- el amparo constitucional se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio de protección; subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa, y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria.
- ) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
- III.3. Análisis del caso concreto
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución”
- CONFIRMAR en todo,