SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0361/2015-S2
Fecha: 08-Abr-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es propietaria de un vehículo marca Mitsubishi, tipo Outlander, modelo 2004; éste debió ser nacionalizado al amparo de la Ley 133 de 8 de junio de 2011, pero lamentablemente, por una actitud caprichosa fue ilegal e injustamente decomisado, ya que hasta la fecha de presentación de ésta acción, no se evaluaron correctamente los descargos presentados, en cuanto al proceso de nacionalización “al que fue ingresado” originando que se siga este ilógico proceso contravencional a instancia de la Aduana Interior Cochabamba, determinando mediante Acta de Intervención Contravencional COA/RCBA-C983/2011 de 23 de noviembre, la incautación e inicio de la acción legal.
Es así, que ante el reclamo por esa decisión, la Autoridad de Impugnación Tributaria, emitió la Resolución de recurso de alzada ARIT-CBA/RA/0231/2013 de 3 de mayo, y posteriormente, la Resolución de recurso jerárquico AGIT-RJ 1139/2013 de 23 de julio, estableciendo por segunda vez, que se vulneraron derechos y garantías constitucionales y que no existía congruencia entre el acta de intervención que dio inicio al proceso contravencional y la Resolución Sancionatoria AN-GRCGR-CBBCI-1562/2012 de 31 de diciembre, emitida por los ahora demandados, declarando en forma ilegal, el comiso de su vehículo.
Su vehículo no tenía observación alguna para ser decomisado, pues la observación emitida en primera instancia en el acta de intervención señalaba como ilícito la vigencia del permiso, siendo desvirtuado por negligencia de la Aduana Interior Cochabamba que originó este insulso proceso contravencional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los Terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La subsidiariedad en las acciones de amparo constitucional
- el amparo constitucional se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio de protección; subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa, y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria.
- ) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
- III.3. Análisis del caso concreto
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución”
- CONFIRMAR en todo,