SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0361/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0361/2015-S2

Fecha: 08-Abr-2015

b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución”

Sin embargo, se evidencia que la accionante no observó lo previsto en el art. 54.I del CPCo; por cuanto, no agotó la vía administrativa de reclamo sobre los actos que considera lesivos a sus derechos; porque, si bien presentó recurso de alzada -tal como demuestra la certificación ofrecida por el Secretario de Cámara de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria de Cochabamba, ampliamente desarrollada en la Conclusión II.7. del presente fallo-, éste se encontraba pendiente de Resolución; consecuentemente, al no haberse resuelto el recurso de alzada, no se agotó el mecanismo procesal en la vía administrativa; es decir, que ese recurso considerado un medio idóneo, por el cual, se modifica o ratifica una determinación adoptada por la autoridad que dictó la Resolución impugnada; de esta manera, si la accionante consideraba que la Resolución sancionatoria AN-GRCGR-CBBCI 0391/2014 emitida por la Administradora a.i. de la Aduana Interior Cochabamba, se constituía en un acto ilegal y atentatorio a sus derechos, conforme acusa a través de su acción de amparo constitucional y en concordancia a la jurisprudencia constitucional glosada en el último párrafo del Fundamento Jurídico III.2 de la Presente Sentencia Constitucional Plurinacional -referido a las reglas y subreglas de improcedencia del amparo por subsidiariedad, que expresa: “…b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución”, lo cual significa, que debió concluir el trámite administrativo antes de activar la vía constitucional, con la aclaración de que no se ingresó al fondo de la problemática planteada.