SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0366/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0366/2015-S2

Fecha: 08-Abr-2015

1)

Fernando Villarroel Guzmán y Sonia Zabala Padilla, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, en su informe escrito de fs. 324 a 327 vta., en audiencia, manifestaron: 1) Como efecto de la acusación formal del Ministerio Público y acta de audiencia conclusiva, el 21 de marzo de 2014, la causa penal se remitió ante el Tribunal de Sentencia Penal que dirige, constatando en los antecedentes procesales que antes de su remisión al Tribunal, se señalaron audiencias que fueron suspendidas de manera sistemática por ausencia de las partes, del Ministerio Público y otras causas. Es así que en la audiencia de juicio oral de 11 de diciembre de 2013, se notificó a las partes, entre ellas a la accionante, para la audiencia a efectuarse el 4 de abril del 2014, que se postergó para el 7 del mismo mes y año; 2) Por memorial de 20 de febrero de 2014, la querellante, ahora accionante, formuló desistimiento contra los otros acusados, excepto contra Eloy Efraín Paco Mayta, argumentando que existió alguna confusión sobre la participación de los mismos en el hecho denunciado, que mereciendo la Resolución de 21 de ese mes y año, aceptándolo simple y llanamente a favor de esos imputados y dando por finalizada la persecución penal de la querellante o acusadora, disponiendo la prosecución de la causa a instancias del Ministerio Público, por ser el robo agravado, un delito de orden público; 3) En la audiencia realizada el 4 de abril de 2014, ante la inasistencia de la querellante; no obstante, de tener conocimiento de dicho actuado procesal, a solicitud de la defensa y no así por decisión del Tribunal, de acuerdo al art. 292 inc. 4) del CPP, se dio por abandonada la querella y con relación a la ausencia del Ministerio Público, dispusieron se notifique al superior jerárquico de la Fiscalía, a objeto de que conmine al Fiscal de Materia, asignado al caso o asigne a otro, para la audiencia a efectuarse el 7 de abril de 2014; 4) No es evidente que la querellante hubiere justificado su inasistencia a la audiencia realizada el 4 de abril de 2014, así como al haberse suspendido la audiencia de 7 de abril, por su inconcurrencia y la del Ministerio Público, reiterando esa inasistencia en el actuado procesal de 10 del mismo mes y año, estando pendiente de resolución la solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, que es de previo y especial pronunciamiento, a petición de la defensa y con los fundamentos expuestos, se aceptó dicha excepción, dejando sin efecto las medidas cautelares personales que fueron impuestas en la etapa preparatoria, disponiendo el archivo de obrados y la emisión del mandamiento de libertad a favor del único detenido Eloy Efraín Paco Mayta, determinación que se puso en conocimiento de la querellante y Ministerio Público; y, 5) El 10 de abril de 2014, la parte querellante formuló incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa contra la Resolución de 4 de abril de  ese año, que dio por abandonada la querella, se encuentra pendiente de resolución. De la misma manera el 2 de junio del año citado; la misma parte, interpuso recurso de apelación contra la Resolución de 10 de abril de ese año, que declaró extinguida la acción penal por duración máxima del proceso, cuya resolución está pendiente, siendo aplicable en el presente caso la subsidiaridad de esta acción constitucional, por encontrarse pendientes de resolución, las apelaciones referidas; pidiendo por ello, se deniegue  la tutela.