SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0366/2015-S2
Fecha: 08-Abr-2015
denegó
El Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 29 de agosto de 2014, cursante de fs. 335 a 338, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) Contra el Auto que rechazó el incidente de nulidad por defectos absolutos, la accionante interpuso recurso de apelación incidental, que aún no ha sido resuelto; ii) De la misma manera, la impetrante planteó apelación contra el Auto que extinguió la acción penal por duración máxima del proceso, encontrándose en el Tribunal de alzada para su respectiva consideración; es decir, que ambas apelaciones están pendientes de resolución, no habiendo agotado las vías ordinarias previstas por la normativa procesal penal; y, iii) En el caso presente, no es aplicable la excepción a la subsidiaridad de la acción de amparo constitucional, al no haber demostrado la accionante las medidas de hecho invocadas.