SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0366/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0366/2015-S2

Fecha: 08-Abr-2015

a)

La accionante ratificó y amplió la acción planteada, señalando que: a) Fue víctima de robo por parte de funcionarios policiales, como Eloy Efraín Paco Mayta, quienes a momento de la compra de un camión procedieron a consumar el ilícito, circunstancia por la que esta investigación ha sido difícil y durado mucho tiempo, pues gozaban de la protección de la Policía Boliviana, y a pesar de ello, se logró que el sindicado sea detenido preventivamente en el Centro de Rehabilitación de “San Sebastián”; por Auto de 10 de abril de 2014, de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, emitida por el Tribunal de Sentencia Penal, ha sido puesto en libertad; b) El 4 de abril de 2014, se encontraba en la ciudad de Yacuiba, lo que impidió a concurrir a la audiencia de juicio oral, motivando que los Jueces demandados determinen el abandono de querella, sin darle oportunidad a justificar su inconcurrencia; además, de no haberla notificado con esa Resolución para que la impugne. Es así, que posteriormente, en la audiencia de 10 de abril del mismo año, señalamiento con el que no fue notificada, declararon la extinción de la acción penal en favor del imputado, disponiendo se expida el mandamiento de libertad, sin que esa Resolución, carente de fundamentación legal, esté ejecutoriada, ni hubieren verificado que la dilación se debió a la parte imputada, de haberse declarado la rebeldía de dos coimputados, lo que interrumpió la prescripción; c) En este caso, no se agotaron todas las instancias como la apelación que interpuso, hasta la fecha no ha sido resuelta, pero si existe  un peligro inminente; se activa la presente acción de tutela, porque se está dando libertad a una persona detenida, premiándola con la libertad, y el peligro era que se fugue, como lo hizo, solicitando por lo expuesto, se conceda la tutela solicitada.