SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0366/2015-S2
Fecha: 08-Abr-2015
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
La accionante, alega la vulneración de sus derechos a la igualdad, al debido proceso, a ser oída e informada antes de cada decisión judicial, a la petición y a los principios de legalidad y “seguridad jurídica”, toda vez que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusación particular presentada por su parte, contra Eloy Efraín Paco Mayta y otros, por la presunta comisión del delito de robo agravado, no concurrió a la audiencia de juicio oral realizada el 4 de abril de 2014, por encontrarse de viaje en la ciudad de Yacuiba, como tampoco asistieron el imputado ni el Ministerio Público; empero, sin que medie solicitud expresa de alguna de las partes, los Jueces Técnicos ahora demandados, mediante Auto de esa fecha, determinaron el abandono de la querella de acuerdo con el art. 292 inc. 4) del CPP, sin darle oportunidad de justificar su inasistencia.
Posteriormente, en la audiencia de 10 de abril del año citado, dicho Tribunal, declaró la extinción de la acción penal, disponiendo el archivo de obrados y se expida el mandamiento de libertad en favor de Eloy Efraín Paco Mayta; motivando que formule incidente de nulidad por defectos absolutos, que no tuvo repuesta; no obstante, de haber solicitado se deje sin efecto el mandamiento de libertad, éste fue librado, sin que la Resolución de la extinción de la acción esté ejecutoriada contra la que interpuso recurso de apelación; acudiendo a esta acción de defensa, de acuerdo a la excepción a la subsidiaridad establecida por la jurisprudencia constitucional, ante el peligro inminente de dejar en libertad al acusado.